2. EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
Dios, al crear al hombre, le concedió el don de la gracia santificante, elevándolo a la dignidad de hijo suyo y heredero del cielo. Al pecar Adán y Eva se rompió la amistad del hombre con Dios, perdiendo el alma la vida de la gracia. A partir de ese momento, todos los hombres con la sola excepción de la Bienaventurada Virgen María nacemos con el alma manchada por el pecado original.
La misericordia de Dios, sin embargo, es infinita: compadecido de nuestra triste situación, envió a su Hijo a la tierra para rescatarnos del pecado, devolvernos la amistad perdida y la vida de la gracia, haciéndonos nuevamente dignos de entrar en la gloria del cielo.
Todo esto nos lo concede a través del sacramento del bautismo: Con El hemos sido sepultados por el bautismo, para participar en su muerte, de modo que así como El resucitó de entre los muertos por la gloria del Padre, así también nosotros vivamos una nueva vida'' (Rom. 6, 4).
2.1 NOCION
El bautismo es el sacramento por el cual el hombre nace a la vida espiritual, mediante la ablución del agua y la invocación de la Santísima Trinidad.
Nominalmente, la palabra bautizar (‘baptismsV’ en griego) significa ‘sumergir’, 'introducir dentro del agua'; la 'inmersión' en el agua simboliza el acto de sepultar al catecúmeno en la muerte de Cristo de donde sale por la resurrección con El (cfr. Rm. 6, 3-4; Col 2, 12) como ‘nueva criatura’ (2 Co. 5, 17; Ga. 6, 15) (Catecismo, n. 1214).
Entre los sacramentos, ocupa el primer lugar porque es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos. Por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión (Catecismo, n. 1213).
San Pablo lo denomina baño de regeneración y renovación del Espíritu Santo (Tit. 3, 5);
San León Magno compara la regeneración del bautismo con el seno virginal de María;
Santo Tomás, asemejando la vida espiritual con la vida corporal, ve en el bautismo el nacimiento a la vida sobrenatural.
2.2 EL BAUTISMO, SACRAMENTO DE LA NUEVA LEY
Es dogma de fe que el bautismo es un verdadero sacramento de la Nueva Ley instituido por Jesucristo.
Además de la definición dogmáica del Concilio de Trento (cfr. Dz. 844), el Papa S. Pío X condenó como heréica la siguiente proposición de los modernistas: La comunidad cristiana introdujo la necesidad del bautismo, adoptándolo como rito necesario y ligando a él las obligaciones de la profesión cristiana'' (Dz. 2042). Los modernistas niegan con esta proposición tanto la institución del bautismo por Cristo como su esencia propia de sacramento verdadero.
En la Sagrada Escritura también se prueba que el bautismo es uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo:
a) En el Nuevo Testamento aparecen testimonios tanto de las notas esenciales del sacramento como de su institución por Jesucristo:
- el mismo Señor explica a Nicodemo la esencia y la necesidad de recibir el bautismo: En verdad te digo que quien no naciere del agua y del Espíritu no puede entrar en el reino de los cielos'' (Jn. 3, 3-5);
- Jesucristo da a sus discípulos el encargo de administrar el bautismo (cfr. Jn. 4, 2);
- ordena a sus Apóstoles que bauticen a todas las gentes: Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra; id, pues, enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo (Mt. 28, 18-19). Id por todo el mundo, predicad el Evangelio a toda creatura. El que creyere y se bautizare, se salvar '' (Mc. 16, 15-16);
- los Apóstoles, después de haber recibido la fuerza del Espíritu Santo, comenzaron a bautizar: ver Hechos 2, 38 y 41.
b) En el Antiguo Testamento aparecen ya figuras del bautismo, es decir, hechos o palabras que, de un modo velado, anuncian aquella realidad que de modo pleno se verificar en los siglos venideros.
Son figuras del bautismo, según la doctrina de los Apóstoles y de los Padres, la circuncisión (cfr. Col. 2, llss.), el paso del Mar Rojo (cfr. I Cor. 10, 12), el Diluvio Universal (I Pe. 3, 20ss.). En Ez. 36, 25, hallamos una profecía formal del bautismo: Esparcir‚ sobre vosotros agua limpia y seréis limpiados de todas vuestras inmundicias y de todos vuestros ídolos os limpiar‚. Cfr. también Is. 1, 16ss.; 4, 4; Zac. 13, 1; etc.
Además, el bautismo que confería San Juan Bautista antes del inicio de la vida pública de Jesucristo, fue una preparación inmediata para el bautismo que Cristo instituiría (Mt. 3, 11). El bautismo de Juan, sin embargo, no confería la gracia, tan sólo disponía a ella moviendo a la penitencia (cfr. S. Th. III, q. 38, a. 3).
Sobre el momento de institución, Santo Tomás de Aquino (cfr. S. Th. III, q. 66, a. 2) explica que Jesucristo instituyó el sacramento del bautismo precisamente cuando fue bautizado por Juan (Mt. 3, 13ss.), al ser entonces santificada el agua y haber recibido la fuerza santificante. La obligación de recibirlo la estableció después de su muerte (Mc. 16, 15, citado arriba). Lo mismo enseña el Catecismo Romano, parte II, cap. 2, n. 20.
2.3 EL SIGNO EXTERNO DEL BAUTISMO
2.3.1 La materia
La materia del bautismo es el agua natural (de fe, Conc. de Florencia, Dz. 696).
Las pruebas son:
1o. Sagrada Escritura: lo dispuso el mismo Cristo (Jn. 3, 5: quien no naciere del agua... ) y así lo practicaron los apóstoles (Hechos 8, 38; llegados donde había agua, Felipe lo bautizó...; Hechos 10, 44-48).
2o. Magisterio de la Iglesia: lo definió el Concilio de Trento: si alguno dijere que el agua verdadera y natural no es necesaria para el bautismo... sea anatema (Dz. 858).
Trento hizo esta definición contra la doctrina de Lutero, que juzgaba lícito emplear cualquier líquido apto para realizar una ablución. Otros textos del Magisterio: Dz. 412, 447, 696. Sería materia inválida, por ejemplo, el vino, el jugo de frutas, la tinta, el lodo, la cerveza, la saliva, el sudor y, en general, todo aquello que no sea agua verdadera y natural.
3o. La razón teológica encuentra además los siguientes argumentos de conveniencia para emplear el agua:
- el agua lava el cuerpo; luego, es muy apta para el bautismo, que lava el alma de los pecados;
- el bautismo es el más necesario de todos los sacramentos: convenía, por lo mismo, que su materia fuera fácil de hallar en cualquier parte: agua natural (cfr. S. Th. III, q. 66, a. 3).
La ablución del bautizado puede hacerse ya sea por infusión (derramando agua sobre la cabeza) o por inmersión (sumergiendo totalmente al bautizado en el agua):
"El bautismo se ha de administrar por inmersión o por infusión, de acuerdo a las normas de la Conferencia Episcopal" (CIC. c. 854).
Para que el bautismo sea válido
a) debe derramarse el agua al mismo tiempo que se pronuncian las palabras de la forma;
b) el agua debe resbalar o correr sobre la cabeza, tal que se verifique un lavado efectivo (en caso de necesidad p. ej., bautismo de un feto bastaría derramar el agua sobre cualquier parte del cuerpo).
2.3.2 La forma
La forma del bautismo son las palabras del que lo administra, las cuales acompañan y determinan la ablución. Esas palabras son: "Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo".
Esta fórmula expresa las cinco cosas esenciales:
1o. La persona que bautiza (ministro): Yo
2o. La persona bautizada (sujeto): te
3o. La acción de bautizar, el lavado: bautizo
4o. La unidad de la divina naturaleza: en el nombre (en singular; no ‘en los nombres', lo que sería erróneo)
5o. La distinción de las tres Personas divinas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.
2.4 EFECTOS DEL BAUTISMO
Los efectos del bautismo son cuatro: la justificación, la gracia sacramental, la impresión del carácter en el alma y la remisión de las penas.
2.4.1 La justificación
Hemos dicho (cfr. 1.2.3) que la justificación consiste, según su faceta negativa, en la remisión de los pecados y, según su faceta positiva, en la santificación y renovación interior del hombre (cfr. Dz. 799, Catecismo, n. 1989).
No son dos efectos, sino uno solo, pues la gracia santificante se infunde de modo inmediato al desaparecer el pecado; estas dos realidades no pueden coexistir y, además, no hay una tercera posibilidad: el alma o está en pecado o está en gracia.
Así pues, al recibirse con las debidas disposiciones, el bautismo consigue:
a) la remisión del pecado original y en los adultos la remisión de todos los pecados personales, sean mortales o veniales;
b) la santificación interna, por la infusión de la gracia santificante, con la cual siempre se reciben también las virtudes teologales fe, esperanza y caridad, las demás virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo. Puede decirse que Dios toma posesión del alma y dirige el movimiento de todo el organismo sobrenatural, que está ya en condiciones de obtener frutos de vida eterna.
Estos dos efectos se resumen, por ejemplo, en el texto de la Sagrada Escritura que dice: Bautizaos en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados (perdón de los pecados), y recibiréis el don del Espíritu Santo (santificación interior) (Hechos 2, 38). Otros textos: I Cor. 6, 11; Hechos 22, 16; Rom, 6, 3ss.; Tit. 3, 5; Jn. 3, 5, etc. En el Magisterio de la Iglesia se enseña esta verdad en los siguientes textos: Dz. 696, 742, 792, 895, etc.
2.4.2 La gracia sacramental
Esta gracia supone un derecho especial a recibir los auxilios espirituales que sean necesarios para vivir cristianamente, como hijo de Dios en la Iglesia, hasta alcanzar la salvación.
Con ella, el cristianismo es capaz de vivir dignamente su ‘nueva existencia’, pues ha renacido, cual nueva criatura, semejante a Cristo que murió y resucitó, según las palabras del Apóstol: Con El fuisteis sepultados en el bautismo, y en El, asimismo, fuisteis resucitados por la fe en el poder de Dios, que lo resucitó de entre los muertos (Col. 2, 12. Cfr. Conc. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, 22).
2.4.3 El carácter bautismal
El bautismo recibido válidamente imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el carácter bautismal, y por eso este sacramento no se puede repetir (De fe, Conc. de Trento, Dz. 852 y 857; Catecismo, n. 1121).
Como hemos dicho (cfr. 1.4.3), el carácter sacramental realiza una semejanza con Jesucristo que, en el caso del bautismo, implica:
a) La incorporación del bautizado al Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia.
El bautizado pasa a formar parte de la comunidad de todos los fieles, que constituyen el Cuerpo Místico de Cristo, cuya cabeza es el mismo Señor.
De la unidad del Cuerpo Místico de Cristo -uno e indivisible- se sigue que todo aquel que recibe válidamente el bautismo (aunque sea bautizado fuera de la Iglesia Católica, por ejemplo en la Iglesia Ortodoxa o en algunas confesiones protestantes) se convierte en miembro de la Iglesia una, santa, católica y apostólica, fundada por Nuestro Señor Jesucristo.
b) La participación en el sacerdocio de Cristo, esto es, el derecho y la obligación de continuar la misión salvadora y sacerdotal del Redentor. Por el carácter, el cristiano es mediador entre Dios y los hombres: eleva hasta Dios las cosas del mundo y da a los hombres las cosas de Dios. Esta participación es doble:
1o. Activa: santificando las realidades temporales y ejerciendo el apostolado.
Así lo resume el Decreto sobre el apostolado de los seglares (Decreto Apostolicam actuositatem, del Conc. Vaticano II), en el n. 2: la vocación cristiana es, por su misma naturaleza, vocación al apostolado. ‘Por su misma naturaleza’ supone el hecho único y exclusivo de la recepción bautismal. Ver también, Const. Lumen gentium, nn. 31 y 33.
2o. Pasiva: facultad para recibir los demás sacramentos.
Por eso el bautismo se denomina ianua sacramentorum, puerta de los sacramentos.
2.4.4 Remisión de las penas debidas por los pecados
Es verdad de fe (Concilio de Florencia, Dz. 696; Concilio de Trento, Dz. 792), que el bautismo produce la remisión de todas las penas debidas por el pecado.
Se supone, naturalmente, que en caso de recibirlo un adulto, debe aborrecer internamente todos sus pecados, incluso los veniales.
Por esto, San Agustín enseña que el bautizado que partiera de esta vida inmediatamente después de recibir el sacramento, entraría directamente en el cielo (cfr. De peccatórum meritis et remissione, II, 28, 46).
Santo Tomás explica el porqué de este efecto con las siguientes palabras:
"La virtud o mérito de la pasión de Cristo obra en el bautismo a modo de cierta generación, que requiere indispensablemente la muerte total a la vida pecaminosa anterior, con el fin de recibir la nueva vida; y por eso quita el bautismo todo el reato de pena que pertenece a la vida anterior. En los demás sacramentos, en cambio, la virtud de la pasión de Cristo obra a modo de sanación, como en la penitencia. Ahora bien: la sanción no requiere que se quiten al punto todas las reliquias de la enfermedad" (In Ep. ad Romanos, c. 2, lect. 4).
2.5 NECESIDAD DE RECIBIR EL BAUTISMO
El bautismo es absolutamente necesario para salvarse, de acuerdo a las palabras del Señor: "El que creyere y se bautizare, se salvará" (Mc. 16, 16).
El Concilio de Trento definió: "Si alguno dijere que el bautismo es libre, es decir, no necesario para la salvación, sea anatema" (Dz. 861). "La legislación eclesiástica afirma: El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para salvarse..." (CIC, c. 849).
La razón teológica es clara: sin la incorporación a Cristo -la cual se produce en el bautismo- nadie puede salvarse, ya que Cristo es el único camino de vida eterna, sólo El es el Salvador de los hombres (cfr. Jn. 14, 9; Hechos 4, 12. Ver S. Th. III, q. 68, aa. 1-3).
Sin embargo, este medio necesario para la salvación puede ser suplido en casos extraordinarios, cuando sin culpa propia no se puede recibir el bautismo de agua, por el martirio (llamado también bautismo de sangre), y por la contrición o caridad perfecta (llamada también bautismo de deseo) para quienes tienen uso de razón.
1o. El bautismo de deseo es el anhelo explícito (p. ej., catecúmeno) o implícito (p. ej., pagano o infiel) de recibir el bautismo, deseo que debe ir unido a la contrición perfecta.
El Catecismo de la Iglesia Católica enseña al respecto que a los catecúmenos que mueren antes de su Bautismo, el deseo explícito de recibir el Bautismo, unido al arrepentimiento de sus pecados y a la caridad, les asegura la salvación que no han podido recibir por el sacramento (n. 1259). Otros textos del Magisterio pueden verse en: Dz. 388, 413, 796, 847. Ver también CIC, c. 849.
Para aquel que ha conocido la revelación cristiana, el deseo de recibirlo ha de ser explícito. Por el contrario, para el que no tenga ninguna noticia del sacramento basta el deseo implícito. De esta forma, la misericordia infinita de Dios ha puesto la salvación eterna al alcance real de todos los hombres.
Es, pues, conforme al dogma, creer que los no cristianos que de buena fe invocan a Dios (sin fe es imposible salvarse), están arrepentidos de sus pecados (no puede cohabitar el pecado con la gracia), tienen el deseo de hacer todo lo necesario para salvarse (cumplen la ley natural e ignoran inculpablemente a la verdadera Iglesia), quedan justificados por el bautismo de deseo (cfr. Lumen gentium, n. 16).
En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir ‘Dejad que los niños se acerquen a mí, no se los impidáis’ (Mc. 10, 14), nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por esto es m s apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo Bautismo (Catecismo, n. 1261).
2o. El bautismo de sangre es el martirio de una persona que no ha recibido el bautismo, es decir, el soportar pacientemente la muerte violenta por haber confesado la fe cristiana o practicado la virtud cristiana.
Jesús mismo dio testimonio de la virtud justificativa del martirio: A todo aquel que me confesare delante de los hombres yo también le confesar‚ delante de mi Padre que est en los cielos (Mt. 10, 32); El que perdiere su vida por amor mío, la encontrar (Mt. 10, 39); etc.
La Iglesia venera como mártir a Santa Emereciana, que antes de ser bautizada fue martirizada sobre el sepulcro de su amiga Santa Inés, al que había ido a orar. De Valentiniano II, que fue asesinado mientras se dirigía a Milán para recibir el bautismo, dijo San Anselmo: Su deseo lo ha purificado (De obitu Valent. 51). Conforme al testimonio de la Tradición y la liturgia (por ejemplo, la festividad de los Santos Inocentes), también los niños que no han llegado al uso de razón pueden recibir el bautismo de sangre.
2.6 EL MINISTRO DEL BAUTISMO
El ministro ordinario del bautismo es el Obispo, el presbítero y el diácono (CIC, c. 861, & 1).
En el caso de urgente necesidad, puede administrarlo cualquier persona, aun hereje o infiel, con tal que emplee la materia y la forma prescritas (ver 2.3) y tenga intención al menos de hacer lo que la Iglesia hace.
"En caso de necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un hombre o una mujer, e incluso un pagano y un hereje, con tal que lo haga en la forma que lo hace la Iglesia y que pretenda hacer lo que ella hace" (Dz. 696). Ya antes, el Concilio de Letrán definió como verdad de fe que el bautismo puede administrarlo válidamente cualquier persona (cfr. Dz. 430).
La razón de lo anterior es clara: siendo el bautismo absolutamente necesario para la salvación, quiso Jesucristo facilitar extraordinariamente su administración poniéndolo al alcance de todos. Es por eso que la Iglesia indica que "los pastores de almas, especialmente el párroco, han de procurar que los fieles sepan bautizar debidamente" (CIC, c. 861, & 2).
Si el niño permanece vivo tras el bautismo de emergencia, se debe notificar al párroco correspondiente, el cual averiguar la validez del sacramento, registrándolo en los archivos parroquiales y completando las ceremonias adicionales.
Fuera de caso de necesidad, el bautismo administrado por una persona cualquiera sería válido, pero gravemente ilícito (cfr. CIC, c. 862).
2.7 EL SUJETO DEL BAUTISMO
"Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano no bautizado, y sólo él" (CIC, c. 864).
Los sujetos incapaces son sólo los ya bautizados o los muertos. En duda si la persona vive, se administra bajo condición: Si vives, yo te bautizo... "Cuando hay duda sobre si alguien fue bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente, y la duda persiste luego de cuidadosa investigación, se ha de bautizar bajo condición: Si no estás bautizado, yo te bautizo..."
Para estudiar las condiciones que han de reunir los que se bautizan, distinguiremos al sujeto adulto del que no ha llegado al uso de razón.
1o. Los adultos
Para quienes han llegado al uso de razón es necesaria la intención de recibir el bautismo, de manera que el bautizado sin voluntad de recibir el sacramento, ni lícita, ni válidamente es bautizado (Instr. de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, 3-VIII-1860).
Estaría en este caso, por ejemplo, el infiel que sea obligado a recibir el bautismo, o que finja recibirlo para sacar provechos personales, o si mientras duerme es bautizado sin su consentimiento, etc.
Para recibirlo lícitamente, se requiere (cfr. CIC, c. 865, & 1):
- que el sujeto tenga fe (recuérdense las palabras de Mc. 16, 16: El que creyere y fuere bautizado, se salvará: primero la fe, luego el bautismo). Las verdades de fe en las que al menos debe creer, son: la existencia de Dios, que Dios es remunerador, la Encarnación del Verbo, y la Santísima Trinidad. Ha de preceder al bautismo, por tanto, la instrucción suficiente sobre estas verdades; ya después de bautizado habría de ser instruido en las demás;
- que esté arrepentido de sus pecados (Hechos 2, 38: arrepentíos y bautícese cada uno de vosotros) pues, como hemos dicho, la gracia en este caso, la que recibe el bautizado es incompatible con el pecado.
De lo anterior se seguiría, por ejemplo, que quien acepte ser bautizado por miedo, recibir válidamente el sacramento, puesto que le faltaría la intención de recibirlo, aunque mientras no tuviera la fe y la penitencia debidas, sería infructuoso en él.
2o. Los niños
Es válido y lícito el bautismo de los niños que aún no llegan al uso de razón.
Inocencio III lo declaró verdad de fe contra los valdenses (Dz. 424 y 430); el Conc. de Trento contra los anabaptistas (que repetían el bautismo cuando el individuo llegaba al uso de razón) y contra los protestantes (afirmaban que al ser la fe causa eficaz de la validez sacramental, se requería que el sujeto la poseyera en acto: cfr. Dz. 867 a 870).
La costumbre de bautizar a los niños es muy antigua en la Iglesia. Ya el Conc. de Cartago (a. 418) declaró contra los pelagianos que los niños recién nacidos del seno materno han de ser bautizados (canon 2). La misma doctrina se declaró en Efeso y en otros muchos Concilios (II de Letr n, IV de Letrán, Vienne, Florencia, etc.).
Según la doctrina católica, la fe actual del niño puede faltar, pues no es ella la causante de la eficacia sacramental como afirman los protestantes sino sólo un acto dispositivo. La fe en acto es sustituida por la fe de la Iglesia.
Una profunda fundamentación filosófica de este importante tema es tratada en la Suma Teológica, III, q. 68, a. 9.
Santo Tomás de Aquino (cfr. S. Th., III, q. 68, a. 9) prueba que no sólo es lícito y válido bautizar a los niños, sino que además:
- es necesario bautizarlos, ya que nacen con la grave mácula del pecado original, que sólo el bautismo puede curar (resultaría análogo el caso del niño que nace enfermo y no se busca su alivio);
- es conveniente porque, como la gracia se produce ex opere operato, ya desde esa tierna edad son poseedores de los bienes sobrenaturales y reciben la constante actuación benéfica del Espíritu Santo en sus almas.
Con frecuencia algunos se preguntan: ¿Está bien que los padres o los padrinos acepten en nombre del niño unas obligaciones sin saber si luego serán aceptadas? Es verdad que el bautismo impone obligaciones y exige responsabilidades, pero también la vida, y la educación del párvulo exigen responsabilidades y, con todo, no se pregunta al niño si quiere asumir las cargas de la escuela o de la vida, sino que se le prepara para hacerlo porque son para él un bien.
El bautismo es un don, el mayor de todos los dones. Para recibir un don no se requiere el consentimiento explícito. ¿No hay acaso leyes por las que los padres o tutores pueden y deben aceptar una herencia en nombre de su hijo? ¿Por qué razones habría que hacer una excepción con el bautismo, que abre camino a los tesoros de la gracia?
Tampoco es motivo suficiente decir que siempre queda tiempo para recibir el bautismo, en edad adulta. Esto equivaldría a decir que no tiene importancia alguna el beneficio que recibe el niño desde pequeño, o exponerle durante años al peligro de perder el cielo eternamente. Y, puesto que nadie tiene seguro un solo día de vida terrena, luego tampoco está asegurado el bautismo más adelante si a su tiempo no lo recibió por negligencia de sus padres.
En vista de la importancia que el bautismo tiene para la salvación, la legislación de la Iglesia indica que los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas (CIC, c. 867 & 1), y si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora'' (Ibid., & 2).
Por la misma razón, también se indica que el niño de padres católicos, e incluso no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres (c. 868, & 1); aunque fuera del peligro de muerte, no se ha de bautizar al niño cuyos padres se opongan, por no tener la esperanza de poder educarlo en la religión católica (Ibid.).
Por último, se indica que:
- El niño expósito o que se halló abandonado, debe ser bautizado, a no ser que conste su bautismo después de una investigación diligente (c. 870);
- En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven (c. 871).
La doctrina de que el feto humano está informado por el alma racional desde el primer momento de su concepción, es la razón por la que el legislador manda bautizar si se produce un aborto. Es de notar que esta doctrina es tan firme, que no tiene lugar en este caso el bautismo bajo condición, si consta que el feto está vivo.
Las mismas razones aducidas para el bautismo de los niños han de emplearse cuando se trata de dementes que nunca han tenido uso de razón.
2.8 LOS PADRINOS DEL BAUTISMO
Padrinos son las personas designadas por los padres del niño -o por el bautizado, si es adulto-, para hacer en su nombre la profesión de fe, y que procuran que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones del mismo (CIC, c. 872).
La legislación de la Iglesia en torno a los padrinos del bautismo estipula que:
- ha de tenerse un solo padrino o una madrina, o uno y una (CIC, c. 873);
- para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
tenga intención y capacidad de desempeñar esta misión;
haya cumplido 16 años;
sea católico, esté confirmado, haya recibido el sacramento de la Eucaristía y lleve una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir;
no esté afectado por una pena canónica;
no sea el padre o la madre de quien se bautiza (cfr. CIC, c. 874 & 1).
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